Expte. Nº 39/2016
Partido: “JUVENTUD vs. C.E.Y.E.”
Categoría: Juveniles


Dar VISTA de las presentes actuaciones a los jugadores Davenia (Licencia 24.389) y Mustafa (Licencia 35.708) del Club NAUTICO DE ENESENADA y Marino (Licencia 24.362) e Ibáñez (Licencia 29.176) del club JUVENTUD a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS,  7 de septiembre de 2016.-